¿Qué tratamientos de fertilidad debe cubrir la ley?
- chferras
- 12 may
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En Argentina, una de cada seis parejas enfrenta problemas de fertilidad. Muchas no saben que existe una ley que obliga a obras sociales y prepagas a cubrir los tratamientos de reproducción médicamente asistida. Si tu cobertura médica te dijo que no, probablemente esté violando la ley.
¿Qué dice la Ley 26.862?
La Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, sancionada en 2013, establece que toda persona tiene derecho a acceder a los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida. La ley alcanza a obras sociales (Ley 23.660), obras sociales del personal de dirección, prepagas (Ley 26.682) y el sistema público de salud.
El decreto reglamentario 956/2013 especificó que la cobertura incluye hasta cuatro tratamientos anuales de baja complejidad y hasta tres tratamientos de alta complejidad por persona.
¿Qué tratamientos deben cubrir obras sociales y prepagas?
Los tratamientos de baja complejidad incluyen la estimulación ovárica controlada, el monitoreo de ovulación y la inseminación intrauterina (IIU). Los de alta complejidad incluyen la fertilización in vitro (FIV), la inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), la criopreservación de gametos y embriones, y la vitrificación de ovocitos.
También se debe cubrir la medicación específica para los tratamientos, los estudios diagnósticos de fertilidad, el diagnóstico genético preimplantacional (PGT) cuando esté indicado médicamente, y la transferencia de embriones criopreservados.
¿Hay restricciones por edad, estado civil u orientación sexual?
No. La ley fue diseñada con un criterio amplio: no puede haber discriminación por razones de estado civil, orientación sexual, identidad de género ni edad. Las personas solteras, las parejas del mismo sexo y las personas trans tienen los mismos derechos de cobertura que las parejas heterosexuales casadas.
¿Qué hacer si la obra social rechaza la cobertura?
Los rechazos más frecuentes incluyen: 'el tratamiento no está en el plan', 'superó el límite de intentos', 'requiere acreditar infertilidad por 2 años', o 'no cubrimos medicación'. Todos estos argumentos contradicen la ley vigente y pueden ser impugnados judicialmente mediante un amparo de salud.
El amparo por fertilidad tiene una tasa de éxito muy alta en Argentina. Los jueces reconocen el derecho reproductivo como un derecho humano fundamental y actúan con celeridad. En la mayoría de los casos, la medida cautelar se obtiene en menos de una semana.
¿Cómo iniciar el reclamo?
Para iniciar el amparo necesitás: prescripción del médico especialista en fertilidad con el tratamiento indicado, historia clínica del proceso, constancia de rechazo de la obra social, y datos de tu cobertura. En Estudio FFI evaluamos tu caso sin cargo y te acompañamos en todo el proceso. Tu derecho a ser madre, padre o gestante no depende de la voluntad de tu obra social. Depende de la ley.
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